
PERSPECTIVA CIENTÍFICA https://doi.org/10.64385/HNBM7265
VOL. 3, NUM. 1, ENERO – JUNIO 2026 ISSN: 3007-9500 E-ISSN: 3007-9497
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Los Pueblos Rama y Kriol y otros Vs. Nicaragua y el análisis transversal del artículo 26 de la Convención Americana.
María Luisa Acosta pp. 96-119
voluntariamente en el año 1991 -con anterioridad a la ocurrencia de los hechos
del caso- a la jurisdicción de la Corte Interamericana; otorgándole así a la Corte la
facultad para conocer y decidir sobre controversias internacionales relacionadas
con la interpretación y aplicación de la CADH (OEA, 1969); y por ende, Nicaragua se
encuentra vinculada no solo a tales procedimientos ante la Corte Interamericana
sino que también a la Sentencia emitida en el presente caso3.
Sin embargo, el Estado de Nicaragua no designó agentes para su representación, y,
por ende, no intervino en el proceso ante la Corte Interamericana; no obstante, la
Corte, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 29 de su Reglamento
(Corte IDH, 2009) que establece: “[cuando una parte] no compareciere o se
abstuviere de actuar, la Corte, de ocio, impulsará el proceso hasta su nalización”,
le dio tramite al proceso que culminó con la sentencia del Caso Pueblos Rama y
Kriol y otros Vs. Nicaragua (Corte IDH, 2024, párr. 14).
Además, durante el proceso ante la Corte Interamericana, esta solicitó la anuencia
y colaboración del Estado para la realización de una visita in situ con base en
las facultades sobre medidas de prueba establecidas en el artículo 58 de su
Reglamento (Corte IDH, 2009)4. Sin embargo, el Estado no respondió, incumpliendo
lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de la Corte(Corte IDH, 2009) que,
entre otras cosas, establece el deber de cooperación de los Estados, “respecto de
toda diligencia que la Corte decida practicar u ordenar en el territorio del Estado
parte en el caso5” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2024, párr. 15).
La audiencia del presente caso ante la Corte Interamericana se realizó en su sede,
San José de Costa Rica, el 2 de febrero de 2023 (Corte IDH, Audiencia Pública, 2023);
la sentencia fue emitida el 1 de abril de 2024 y noticada el 18 de noviembre de
2024. Y, curiosamente en ese lapso, el 8 de mayo de 2024, el Estado derogó la Ley
No. 840 que había otorgado el contrato de concesión del Gran Canal Interoceánico
por Nicaragua en 2013 a la Empresa HKND y que era una de las solicitudes de las
víctimas en el presente caso (DW, 2024).
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3De acuerdo con los establecido en el artículo 68.1 de la CADH, “Los Estados parte en la Convención se comprometen a
cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes” por lo que, el incumplimiento de la presente sentencia
podría representar la comisión de un nuevo ilícito internacional por parte del Estado.
4Reglamento de la Corte IDH, artículo 58 incisos a), b), d) y e), faculta a la Corte IDH procurar “toda prueba que considere útil
y necesaria”, a requerir de las partes y la Comisión el suministro de prueba que pueda ser útil, y a comisionar a uno o varios
de sus miembros, o a personal de la Secretaría de la Corte, para que realicen cualquier medida de instrucción, inclusive fuera
de la sede de la Corte. Por su parte, la CIDH y los representantes manifestaron que una visita de la Corte a Nicaragua, en
el marco del proceso, sería pertinente y útil; y expresaron su disposición para realizar las coordinaciones pertinentes con
líderes comunitarios de las comunidades afectadas.
5Ibidem., Artículo 26. Cooperación de los Estados. 1. Los Estados parte en un caso tienen el deber de cooperar para que sean
debidamente cumplidas todas aquellas noticaciones, comunicaciones o citaciones dirigidas a personas que se encuentren
bajo su jurisdicción, así como el de facilitar la ejecución de órdenes de comparecencia de personas residentes en su territorio
o que se encuentren en el mismo. 2. La misma regla es aplicable respecto de toda diligencia que la Corte decida practicar
u ordenar en el territorio del Estado parte en el caso. 3. Cuando la ejecución de cualquiera de las diligencias a que se
reeren los numerales precedentes requiera de la cooperación de cualquier otro Estado, la Presidencia se dirigirá al Estado
respectivo para solicitar las facilidades necesarias.